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miércoles, 21 de septiembre de 2022

La contribución que se paga al ADRES-ECAT con el SOAT es inequitativa, injusta y en algunos casos confiscatoria

 



Por H. Darío Gómez A.


El SOAT fue concebido hace 36 años (ley 33 de 1986) con el fin de garantizar, entre otros aspectos, la atención médica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito. Con la expedición de la ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud), se creó una contribución equivalente al 50% del valor de la prima del SOAT para nutrir la subcuenta ECAT (eventos catastróficos y accidentes de tránsito), que hoy administra el banco de la salud (ADRES), destinada principalmente a garantizar el pago de la atención médica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos fantasmas y evasores del SOAT. La contribución de marras es recaudada, en virtud de la ley,  a través del pago del SOAT, de manera que las aseguradoras autorizadas para expedir este seguro deben entregar dichos recursos al ADRES, pues claramente no les pertenecen toda vez que se trata de una contribución parafiscal que no tiene nada que ver (por su destinación) con la prima que reciben para asumir el riesgo.


Siendo así las cosas, el usuario obligado a adquirir el SOAT paga, por una parte, una prima de seguro atada al nivel de riesgo que asume la aseguradora por el modelo (a mayor vetustez mayor riesgo), cilindraje, uso (servicio público o no), clase, tonelaje, etc, del automotor, lo cual es apenas lógico. A mayor riesgo asumido por la aseguradora, mayor será la prima. Y por otra parte, el usuario está obligado a pagar una contribución a la subcuenta ECAT del ADRES para financiar (principalmente pero sin limitarse a ellos) los gastos médicos y hospitalarios de las víctimas de los vehículos fantasmas y evasores, como quedó dicho más arriba. Sin embargo, a mi juicio el valor de esta contribución parafiscal no guarda los principios de equidad y justicia tributaria, ya que su valor está calculado en función de un porcentaje (50%) de la prima de riesgo, la cual (prima) ya ha sido pagada por el asegurado de acuerdo a su nivel, mas no al valor del vehículo asegurado, de manera que así, por ejemplo, el dueño de un automóvil antiguo (que paga una prima alta de riesgo) cuyo valor comercial es muy pequeño, paga por contribución parafiscal hasta tres veces más de lo que paga el dueño de un automóvil nuevo y caro. Como el tema no es de fácil comprensión, intentaré explicarlo con dos casos prácticos de vecinos de mi vereda extraviada en los campos de Boyacá: 


Don Jacinto tiene un campero Nissan Patrol modelo 1979, del cual deriva el sustento llevando su cosecha de papa hasta la cabecera municipal. La prima de seguro le vale $689.700, suma razonable por tratarse de un campero viejo de mayor riesgo, vaya y pase. Pero la contribución al ADRES le vale $358.600 (o sea, el 50% de la prima), que para él resulta impagable por un vehículo cuyo valor comercial no pasa los $2.500.000, como quien dice una tasa del 14.34% sobre el valor del vehículo.


El Dr. Peña acaba de comprar un Mazda MX-5 último modelo que le costó la friolera de $163.100.000. La prima de seguro le cuesta $294.100, sin embargo paga una contribución de apenas $152.900, menos de la mitad de lo que paga don Jacinto, es decir, una tasa del 0.094% sobre el valor del vehículo.


Tengo la certidumbre casi aritmética de que no hay equidad tributaria en la contribución a la subcuenta ECAT del ADRES. Don Jacinto no tendría que pagar más que el Dr. Peña para financiar a terceros evasores o vehículos fantasmas que no son de su responsabilidad, pues él ya pagó más que otros por su riesgo agravado lo que manda la ley. En la práctica, esa contribución tasada injustamente sobre el 50% de la prima hace que la compra del SOAT sea impagable y confiscatoria de su vehículo (prácticamente la tercera parte de su valor en el ejemplo), y constituye un incentivo perverso que propicia la evasión. 


A decir verdad, para honrar los principios de equidad y justicia tributaria, considero que la contribución de marras se debería tasar “ad valorem”, esto es, sobre el valor declarado del vehículo asegurado para efectos del impuesto de rodamiento. El que tiene más que aporte más al ECAT, por simple y llana solidaridad y para honrar ese principio de la Seguridad Social que reza: "de cada quién según su capacidad para cada quién según su necesidad".  Ojalá estas consideraciones de un ciudadano perdido en los campos de Boyacá sean tenidas en en cuenta en un proyecto de ley de reforma al SOAT, tal y como se previó en la ley 2161 de 2021 un descuento en la prima del SOAT por buena siniestralidad (no reclamación). Vale.

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