(En cómodos fascículos semanales)
(Créditos: caricatura de Matador, www.eltiempo.com)
Dictado por el maestro Feliciano
Ríos (zapatero remendón) al peatón, que funge como Secretario Ad Hoc.
Por: H. Darío Gómez Ahumada, febrero
de 2014
INTRODUCCIÓN
Igual que el
esqueleto que sacan del escaparate cada que hay clase de anatomía en la
escuela, así mismo salgo yo de mi zapatería cuando se necesita, pa contarles lo que sé de algunos temas.
En esta ocasión me desempolvaron dizque pa
que les hable sobre la atención médica de la población de pata al suelo. El
régimen subsidiado de salud que llaman. ¡Qué hijuemadre ladrillo el que me encargaron! Mas aunque yo no sé leer,
muchos me escriben… por algo será.
Pero antes de lanzalres el primer ladrillazo, es menester que me presente. Soy
Feliciano Ríos, el zapatero inmortal que les contó, primero al caldense Rafael
Arango Villegas(1), y luego al tal Argos, un ingeniero antioqueño cuyo nombre
de pila era Roberto Cadavid Misas(2), muchas anécdotas de la historia sagrada.
Claro está que esos dos señores si eran escritores de verdad, no como el
secretario que me tocó hoy, que es un rolo medio desabrido, pero eso sí, con
ancestro antioqueño. ¡Pior es nada! y
para algo habrá de servir. Todo sea por la memoria de su padre nacido en la
“Bella Villa” y de su tía abuela Sótera, la solterona, que era de Pácora,
Caldas (muy esdrújula la señora). O sea que ustedes sabrán perdonar los
errores, pero todos son imputables al tangalón
este que tengo ahora de amanuense, que no por haber nacido en la capital
deja de ser montañero, igual que su padre.
Bueno. Pues les cuento que yo si he bregado mucho con eso de la salud, de modo
que he aprendido a conocer mis derechos a punta de tutelas y peticiones. Un
amigo letrado dice que ahora toca pedir las citas médicas en los
juzgados. ¡Qué carajada! Así no debe ser la cosa. Por eso les voy a contar en
cómodas cuotas semanales (para que no se me vayan a aburrir), cómo es que
funciona el acceso a la salud, y así no tengan que estar voliando pata de dispensario en dispensario a ver si los atienden,
como me ha tocado a mí por andar más vaciado que un sanitario.
Así, pues, los espero la próxima semana, muchachas y muchachos. Vayan
preparando papel y lápiz, y las muchachas de más de treinta y ocho (porque no
soy viejo verde), traigan unas foticos pa cargarlas en mi carriel.
(1) Arango,
Villegas, Rafael, “Bobadas mías”
(2) Cadavid Misas
Roberto, “Argos”, “Cursillo de Historia Sagrada”
(II)
¡Salud, jóvenes!
Así, con tan saludable saludo, comenzaba yo a contarles la historia sagrada
hace más de treinta años, es decir, mucho antes de que entrara a regir la
famosa Ley 100 de 1993 que estableció la nunca bien entendida Seguridad Social
en Salud. Antes de eso, a los pobres nos tocaba, en caso de enfermedad, acudir
a los hospitales públicos o a los de caridad, administrados en su mayoría por
monjitas o curas; mejor dicho, de cuenta de las empanaditas parroquiales. Había
buena voluntad pero pocos recursos. ¡Gracias a Dios que, como pobres, no nos
hace falta sino lo necesario! afirmaba misiá Sótera, la tía abuela del
tarambana este amanuense mío que, a propósito, nunca viajaba con curas, porque
también solía decir: ¡viaje con cura, varada segura! Yo tengo para mí
que era más bien para no escucharle el sermón al sacerdote. Perdonen la
pendejada, pero es que uno, de viejo, no vive sino de los recuerdos. De suerte
que, como les venía diciendo, a veces no era posible obtener atención médica y,
lo peor, no existía la manera que hoy tenemos para exigir el acceso a la salud.
Tal era la
película en blanco y negro, jóvenes. Para muchos de nosotros el médico
era el boticario de la esquina, la matrona, el sobandero o el yerbatero. Claro
está que sus conocimientos son útiles y beneficiosos, pero hay enfermedades
cuyo tratamiento escapa a su experiencia y saber ancestral, males que no se
curan ni siquiera con:
“Agüita de manzanilla,
Tisana de ron y eneldo,
La raíz del limoncillo
Y un manojito de espliego” (3)
Después de
la mentada ley 100 no es que haya cambiado mucho la cosa, ni que hayamos dejado
de ser pobres, no. Lo que pasa es que
ahora la atención de la salud es un derecho y no un mero acto de
caridad. Una reivindicación, como dicen los sabedores de la OIT(4) por allá en
Ginebra, pero no la del Valle del Cauca, donde hacen el mejor sancocho de
gallina en fogón de leña, sino la de Suiza, donde no saben hacer sino
chocolates y relojes que, como decía mi padre: ¡reló, herramienta, mujer, hay que tenerlos buenos, o no tenerlos!
Ahora bien,
jóvenes; resulta que la mugre ley 100 es un libraco tan pesado como un yunque,
y está cundido de nombres raros y siglas que, antes de continuar con la clase
toca definirlos porque si no, será más fácil entender los artículos de fe del
catecismo del padre Astete. Pero eso lo
haremos en la próxima clase.
(3)
Jaramillo Escobar, Jaime, “Alheña y Azumbar”
(4)
Organización Internacional del Trabajo.
(III)
GLOSARIO
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD
“A despecho de muchos metafísicos, el nombre no es la
cosa”, decía mi profesor Gaviria(5), un señor muy letrado parecido a
Papá Noel. Mas aunque yo no sé mucho de filosofía, creo que en muchos casos el
nombre nos ayuda a comprender la cosa. Y nuestra bendita ley 100 de salud sí
que está llena de nombres curiosos (como les conté en la clase anterior), que desde luego conviene definir para que me
entiendan mejor estas lecciones tan aburridoras pero necesarias. Acuérdense,
muchachas y muchachos, que quien no conoce sus derechos, mal puede exigirlos. ¡Ah, caramba, agüita pal orador!
En fin, como
yo soy tan desordenado (miren nomás mi taller de zapatero), no voy a decirles
las definiciones en orden alfabético (que es como debiera), sino en el orden en
que se me vienen a esta mente de “mente”, ¡otra voz!, mente de viejo (para el
caso lo mismo da), que es como una revueltería
de olvidos y recuerdos. Inicio, pues, con las siguientes definiciones que no
por libres son menos acertadas:
SISBEN: ¿Qué es el SISBEN?, mejor comienzo diciéndoles lo que
no es, porque así es más fácil de explicar: el tal SISBEN no es un derecho, ni
un régimen de afiliación a la Seguridad Social en Salud. ¿Y entonces, qué es?,
se preguntarán ustedes…… y yo les responderé que el SISBEN es una sigla que
significa: Sistema de Identificación de posibles Beneficiarios de programas
sociales del Estado. Eso es, hagan de cuenta, una encuesta parecida al censo de
población, inventada por el Gobierno Nacional, que le aplican los territorios a
la gente pobre y vulnerable para medir sus condiciones de precariedad (otro nombre
para la pobreza), de modo que, entre más vaciada, la gente tiene mayor
prioridad para ser beneficiaria de los programas sociales de los departamentos,
distritos y municipios, entre ellos, la salud, cómo no. En otros países miden
la riqueza, pero acá estamos tan mal, que nos toca medir la pobreza de uno a
seis, donde los paisanos calificados con uno (I) son los más pobres y los que
sacan seis (VI) ya no son pobres. Así que escondan el Betamás cuando les llegue a la casa el encuestador del SISBEN, no
vaya a pensar que por tener un electrodoméstico tan bacano ustedes ya no son de
pata al suelo como el suscrito, y pierdan el subsidio. Mentiras, es por
charlar. Al contrario, esas encuestas tienen que ser muy responsables para que
no haya injusticia, es decir, que le den al que no necesita o le nieguen al que
está de verdad necesitado. O mejor en palabras del poeta Campoamor:
"Pues, como dice el refrán,
en esta santa misión
no están todos los que son
ni son todos los que están" (6)
¡Ahí ta la Virgen! Lo cierto es que con el SISBEN los departamentos,
distritos y municipios pueden asignar de manera más equitativa (focalizar
dicen) los subsidios a la demanda, que así es como llaman a los subsidios de
salud con que las personas se pueden afiliar al Régimen Subsidiado a través de
una Entidad Promotora de Salud (EPS), siempre y cuando hayan sido ponderados
como pobres de los niveles uno (I) y dos (II) y en algunos casos tres (III) en
la encuesta SISBEN. ¿Entendieron? Si no, pregunten de una vez o averigüen con
don Aníbal, el de la farmacia, que les aplicará donde sabemos otra dosis más
dolorosa... de verborrea, digo.
Régimen Subsidiado: Es la forma de afiliación de la población de pata al
suelo (pobre y vulnerable de los neveles I al III del SISBEN, o sea sin capacidad
de pago) a la Seguridad Social en Salud, mediante el otorgamiento de subsidios
a la demanda (los que les expliqué arriba, ¿se acuerdan?). Con estos subsidios,
el departamento, distrito o municipio paga a la EPS, de cuenta de cada
afiliado, la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, ¿me siguen?
Ahora ya les queda claro que uno no se afilia al SISBEN, que es una encuesta (o
mera preguntadera) con calificación de pobreza, sino que uno se afilia es al
Régimen Subsidiado de Salud, a través de una Entidad Promotora de Salud o EPS,
que llaman, de cuenta de los subsidios que otorga el ente territorial
(departamento, distrito o municipio) a la gente de pata al suelo.
Bueno, pues,
muchachas y muchachos. Así, poco a poco, como aplicando un supositorio, los voy
introduciendo en esto del Régimen Subsidiado de Salud. Por hoy ya estuvo bien
la cosa. Hasta el próximo fascículo (por aquello del supositorio). ¡Pórtense
bien pa que pasen maluco!
(5) Gaviria
Díaz, Carlos, Prólogo a “La voz del viento”, selección de artículos de Carlos
Castro Saavedra, Editorial Universidad de Antioquia, 1989.
(6) Argos, "Refranes y dichos",
Editorial de la Universidad de Antioquia, 1996.
(IV)
¡Buenos días
juventud! (de 9 a 90 años). Hace ocho días comenzamos el glosario del Régimen
Subsidiado de Salud, es decir, las definiciones de esas palabrejas con que lo
embolatan a uno pa no prestarle oportunamente el servicio de salud. ¿Se
acuerdan del SISBEN?, ¿sí?, bueno, pues a una amiga mía, muy guapa ella, dizque
la iban a sisbenizar(7) los
funcionarios de la Alcaldía, y como ella no sabía qué era eso, les dijo: “respeten hijuemadres, que yo soy pobre pero
casta. Primero muerta que sisbenizada”. Y
se agarró duro de las enaguas.
En fin,
cosas que pasan en este país tan sisbenizado.
Sigamos, pues, con las definiciones.
Derecho a la Salud. ¡No hay
derecho! Así se lamentan las madres cuando les niegan la atención médica a
sus pequeños hijos por cualquier trámite administrativo (que la fotocopia de la
cédula al 150%, que el registro civil del crío, que no sé qué más vainas). Y
por ahí derecho se la “mentan” a la
pobre muchacha de la ventanilla de orientación al usuario del hospital, que le
toca exigir esos documentos al paciente pa dar la autorización, o si no la
echan. “Barreras de acceso
administrativas” a la salud, llaman a todas esas vueltas engorrosas y
muchas veces innecesarias que impiden a las personas el acceso al servicio.
Ahora bien,
para definir el derecho a la salud en el Régimen Subsidiado, toca definir
primero a cuál salud es a la que uno tiene derecho en ese tal régimen. ¿Y cómo
así que hay varias clases de salud?, dirán ustedes que no son ningunos
atembaos, y me tocará confirmarles que sí, que hay varias definiciones de
salud, siendo la más importante la de la OMS(8), que reza:
(allá atrás,
ese barrigón, alcánceme las antiparras)
“La salud es un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”
Desde luego
esta definición de salud es muy completa y muy bonita, pero infortunadamente
inaplicable en nuestros países en vía de desarrollo, porque incluye la
mitigación de los llamados “determinantes
sociales”(9) que afectan la salud, como quien dice, la desnutrición o la mala
nutrición, la falta de acceso al agua potable, a la educación, a la cultura, a
la vivienda digna y a la recreación, entre otras cosas.
Y como en
este país del Sagrado Corazón, los recursos públicos son muy limitados, nos alcanza apenas pa una
definición más chiquita de salud, que se limita a prevenir en lo posible las
enfermedades, diagnosticarlas, curarlas si se puede, o mitigar el dolor cuando
éstas son terminales (es decir, que no tienen cura, como pasa en la parroquia
de mi pueblo). Esta salud restringida a la prevención y tratamiento de la
enfermedad de cada individuo, está contenida en un Plan Obligatorio de Salud conocido como POS, cuyas condiciones (tecnologías, servicios cubiertos,
medicamentos incluidos, exclusiones, etc) son establecidas por el Ministerio de
Salud. ¿Ya sabían?, vea, pues, como resultaron de aplicaos. Lo que si de pronto
no sabían o no tenían tan claro, es que en cuanto a la mitigación de los tales
determinantes sociales, tristemente toca que cada cual se apañe como pueda, o
que el Estado se apiade y los mitigue por otro lado con recursos de inversión
social. Mas para eso hace falta voluntá política. Lo peor es que en el caso de
los determinantes sociales no aplica el dicho ese que afirma:
"muchacho de pobre y ternero de rico no enferman nunca"
En todo
caso, mis mucharejos, conviene tener
claro que el derecho a la salud no es un fin en sí mismo. Es apenas un medio,
un punto de partida (si se quiere), para llegar al fin último que es la salud
de las personas, así sea limitada a un POS, como les dije anteriormente.
Y mal que bien, nuestra Constitución Política protege ese derecho fundamental(10), dándonos la oportunidad de exigirlo a
través de la famosa acción de tutela,
es decir, pidiéndole a un juez de la República que les ordene a las entidades
que desconocen nuestro derecho a la
salud, prestar el servicio como se debe.
Muy bien,
eso fue todo por hoy. A este paso creo que vamos a acabar el glosario del
Régimen Subsidiado de Salud por ahí en tres años, si es que mi Dios no me
caduca la cédula antes. Pero es mejor ir despacito y con buena letra pa que se
afirmen bien en la sesera los conocimientos.
¡Hasta la
próxima semana! Y no olviden traer, si pueden, alguito de mecato pa “el algo”
(7)
Verbo horroroso que se inventaron las ciencias sociales para indicar la
aplicación de la encuesta SISBEN a la población pobre y vulnerable
(8) Organización Mundial de la Salud, un organismo especializado de la
ONU (Organización de las Naciones Unidas)
(9) “Son
aquellas características específicas del contexto social que afectan la salud y
las formas en que las condiciones sociales se traducen en impactos en la salud”
OMS
(10) La sentencia T-760/08, entre otras, y la Ley
Estatutaria de Salud consideran el derecho a la salud como fundamental
autónomo.